TRIBUTOS COBRO PERIÓDICO
- Tasa de Recogidas de Basuras, entre el 1 de julio y el 15 de noviembre
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica entre el 1 de julio y el 15 de noviembre
- Impuesto de Bienes Inmuebles urbana entre el 1 de julio y el 15 de noviembre
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica entre el 1 de julio y el 15 de noviembre
- Impuesto de Actividades Económicas entre el 1 de julio y el 15 de noviembre
- Cotos: al año vencido
FORMAS DE PAGO
Los impuestos periódicos podrán domiciliarse, La domiciliación deberá presentarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto para poder ser efectiva. El Ayuntamiento pasa el cobro los últimos días de agosto o primero de septiembre del periodo voluntario.
Los contribuyentes podrán realizar el pago los días que se establezcan según Bando Municipal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
BONIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Familias numerosas.
Todas las familias interesadas deberán presentar por escrito la solicitud firmada y cumplimentada, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, adjuntando la documentación correspondiente
- Solicitud
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar
- Fotocopia del titulo de familia numerosa en vigor en la fecha del devengo del impuesto.
- Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio en vigor, donde conste la construcción de la vivienda, no concediéndose, en ningún caso, si sólo aparece el solar.
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo o sujetos pasivos del impuesto.
Normas de aplicación:
- La bonificación se aplicará en el año posterior a la presentación de la solicitud
- La bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figura en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud.
- La renovación del titulo de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación.
- El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.
BONIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Además de las establecidas en el Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece una bonificación del 100 % a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Previa solicitud. y se aplicara a un solo vehículo.
BOCM del Calendario Fiscal correspondiente al Año 2022
Solicitud Acceso Pinarejo
Solicitud Licencia Obra
Solicitud Declaración Responsable de Obra
Solicitud Comunicación de Obra
Cambio Titular Tasa Basura
Solicitud de Enganche a la Red de Alcantarillado
Solicitud de Licencia de Cala
Domiciliación Impuestos Tasas Municipales
Solicitud de Autoliquidación de Licencia Municipal para Tala de Árboles en Zonas Urbanas
Solicitud liquidación de IVTNU (Plusvalía)
Solicitud de Licencia de Primera Ocupación
Solicitud Licencia Urbanística Autoliquidación de Tasas para Licencias Urbanísticas
Solicitud de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para Vehículos Históricos o de Singular Antigüedad
Solicitud de Liquidación Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Solicitud Devolución de Fianza por RCD
Solicitud de Adhesión al Sistema Especial de Pagos (S.E.P.)