Juzgado de Paz y Registro Civil

Solicitudes de Inscripción para Candidatos a Juez de Paz

  • Nacimientos

    Certificados
    Inscripción del recién nacido en el Registro Civil 
    Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días para realizar la inscripción
     
    ¿Dónde?
    Se inscribe al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.
     
    Documentos necesarios:
    Para inscribirle donde ha nacido
    • El Libro de Familia
    • El DNI del padre y de la madre (original y fotocopia)
    • La documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico).

    Para inscribirle donde estén empadronados los padres

    • Los documentos anteriores
    • El certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción
    • Un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta)
    • El padre y la madre deben ir juntos (obligatoriamente) al Registro.

    ¿Quiénes pueden realizar el trámite?

    • Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
    • Si no están casados, han de ir los dos.
    • Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio
  • Matrimonio

    Tramitación
    MATRIMONIO CIVIL El primer paso para celebrar una boda civil es iniciar el expediente de matrimonio en el Juzgado de Paz donde estén empadronados cualquiera de los dos contrayentes. Este trámite se prolonga, al menos, tres meses. Una vez tramitado, el expediente debe entregarse en el Registro Civil de Santa María de la Alameda, antes de la ceremonia. Previamente deberá haber elegido fecha, lugar y hora.

    1.- Tramitación Se tramita en el Juzgado de Paz y requiere la presencia de los contrayentes Documentación a aportar:

    • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
    • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de ambos solicitantes durante los últimos dos años, expedida por el Ayuntamiento (caducan a los tres meses).
    • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes (los impresos se entregan en la oficina de Registro Civil).
    • Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte de ambos.
    • Instancia firmada por los interesados que se entrega en el Juzgado de Paz.
    • Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia de un testigo.

    Para casos de menores, viudedad, extranjeros y/o divorciados consultar el anexo.

    2.- La boda se puede celebrar en:

    • En Juzgado de Paz (Registro Civil), por la Juez de Paz.
    • En el Ayuntamiento, por la Alcaldesa o Concejal en el que delegue.

    3. Solicitud de fecha y hora

    Si quiere casarse en el Juzgado de Paz (Sólo los Viernes) debe consultar con ellos día y hora.

    En caso de preferir celebrar la boda en el Ayuntamiento es necesario dirigir un escrito a Alcaldía, al menos con un mes de anticipación. En el escrito debe constar:

    • Día, hora y lugar solicitado para la ceremonia
    • Datos personales de los contrayentes: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto (muy importante), DNI de los interesados y testigos mayores de edad.

    Puede remitirlo por:

    • Fax: 91 918999082
    • e-mail: ayuntamiento@santamariadelaalameda.es,
    • Coreo postal: Plaza de la Constitución, 1, 28296 Madrid
    • O presentarlo en el registro general del Ayuntamiento (lunes a Viernes de 9:00 a 14:00) 

    4. Precios (Ver ordenanza) Salón de Plenos 50 € (empadronados, con un mínimo de 1 año)- 100 € (no empadronados).

    (Art. 5. Cuota tributaria.— La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:

    • Salón de Plenos del Consistorio. Utilización del Salón de Plenos del Consistorio para matrimonios civiles u otras ceremonias: 100 euros. Se establecerá una bonificación del 50 por 100 de la tasa para empadronados en el municipio (mínimo doce meses), al menos uno, de los contrayentes.)

    De lunes a viernes Las Tasas deberán abonarlas junto con la solicitud de la dependencia municipal a celebrar el matrimonio civil, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander 0030 1020 31 0870013271 en el que deben indicar el nombre, al menos, de uno de los contrayentes y Pago Tasa de Matrimonio (con fecha celebración del mismo), entregar el justificante en secretaría, o bien remitirlo por fax al Teléfono 918999082. La decoración del Salón de Plenos del Ayuntamiento, corre por cuenta de los contrayentes.

    Para cualquier consulta, pueden contactar con el Ayuntamiento en el teléfono 91 8999012 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

    5.- Lugar de celebración:

    Tanto si la ceremonia es por la Sra. Alcaldesa como por la Sra. Juez de Paz, el lugar de celebración será en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, debiendo abonar el precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales por la prestación de sus correspondientes servicios.

    REGISTRO DE UNIONES DE HECHO Es un registro de carácter administrativo en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora. Teléfono de información general 91 720 92 99

    Inscripciones Para solicitar la inscripción se ha de pedir cita previa en el teléfono 91 720 92 99 El día de la cita comparecerán personal y conjuntamente los miembros de la unión de hecho en la C/ Gran Vía nº 18 planta baja.

  • Fallecimiento

    En el Registro Civil de Santa María de la Alameda se inscriben las defunciones ocurridas en este municipio. Normalmente es el propio servicio de la funeraria el que se encarga de los trámites.

    En caso de que sea un particular se necesita:

    • Fotocopia DNI del fallecido.
    • Fotocopia DNI del declarante (en el caso de que no sean los servicios funerarios).
    • Certificación médica de defunción.(de venta en farmacias)

    En el Registro se les entregará la licencia de enterramiento. En este último caso la licencia deberá ir firmada por Juez y Secretario. Cementerios Municipales:

    • Robledondo C/ Pirineos
    • Santa María de la Alameda C/Los Corrales Teléfono: 91 8999012

    Si quiere conocer las tasas del cementerio acceda a la ordenanza

  • Otros trámites

    Ministerio de Justicia

    Desde aquí puede acceder a realizar todos los trámites y gestiones personales del Ministerio de Justicia.

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

Dirección

Plaza de la Constitución 1
Santa María de la Alameda
28296 Madrid