Impuestos
TRIBUTOS DE COBRO PERIÓDICO
- Tasa de Recogidas de Basuras, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica entre el 1 de agosto y el 31 de octubre
- Impuesto de Bienes Inmuebles urbana entre el 1 de agosto y el 31 de octubre
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica entre el 1 de agosto y el 31 de octubre
- Impuesto de Actividades Económicas entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre
- Cotos: al año vencido
FORMAS DE PAGO
- Domiciliación bancaria
Los impuestos periódicos podrán domiciliarse, La domiciliación deberá presentarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto para poder ser efectiva. El Ayuntamiento pasa el cobro los últimos días de agosto o primero de septiembre del periodo voluntario
Domiciliación Impuestos Tasas Municipales
- Ingreso efectivo
Los contribuyentes podrán realizar el pago los días que se establezcan según Bando Municipal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Teléfono de la Oficina de Recaudación: 91 899 90 12 ext. 8
BONIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Familias numerosas.
Todas las familias interesadas deberán presentar por escrito la solicitud firmada y cumplimentada, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, adjuntando la documentación correspondiente
- Solicitud
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar
- Fotocopia del titulo de familia numerosa en vigor en la fecha del devengo del impuesto.
- Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio en vigor, donde conste la construcción de la vivienda, no concediéndose, en ningún caso, si sólo aparece el solar.
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo o sujetos pasivos del impuesto.
Normas de aplicación:
- La bonificación se aplicará en el año posterior a la presentación de la solicitud
- La bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figura en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud.
- La renovación del titulo de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación.
- El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.
BONIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Ademas de las establecidas en el Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece una bonificación del 100 % a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Previa solcitud. y se aplicara a un solo vehículo.