Participación Ciudadana

Reglamento

Real Decreto 2568-1986 de Reglamento de Organización de Entidades Locales.(art. 151 y 152)

Procedimiento administrativo del registro de documentos:

  1. En todas las entidades locales habrá un Registro general para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
  2. El Registro general permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
  3. La existencia de un único Registro general se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local.
  4. El Registro general estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonio.

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